
El Decreto 620 del 7 de marzo de 2005, compilado por el Decreto 1072 de 2015, ordena al Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, a través de sus Direcciones Regionales regular la cuota de aprendizaje a los empleadores que cuenten con un número de empleados igual o superior quince (15) trabajadores en su planta de personal en concordancia con el artículo 32 de la Ley 789 de 2002.


Para tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
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El nuevo Listado de Oficios y Ocupaciones codificado y elaborado por el SENA.
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La jornada laboral legal (Según el artículo 161 del Código Laboral, la jornada laboral es de cuarenta y ocho (48) horas semanales).
Con el fin de calcular la cuota de aprendices para su empresa solicitamos diligenciar la matriz No. 1 y la matriz No. 2 teniendo como base su planta de trabajadores con relación laboral a nivel nacional. (Los datos que se encuentran en cada casilla de la matriz No.1 y la matriz No. 2 son para dar orientación sobre la forma de diligenciar las matrices). Recuerde incluir la planta total de sus trabajadores.


El Listado de Oficios y Ocupaciones lo pueden consultar en la página:
http://www.sena.edu.co/empresarios/alianzas-para-el-trabajo/Documents/Instructivo_%202013.pdf
http://caprendizaje.sena.edu.co/EMPRESA/Documento/LISTADO_DE_OFICIOS_Y_OCUPACIONES.pdf
o ubique el listado de oficios y ocupaciones siguiendo las siguientes instrucciones:
Ingresar a: www.sena.edu.co
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Empresarios
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Contrato de aprendizaje
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Consulte aquí las preguntas frecuentes.
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En la página número 2, hacer clic sobre el numeral 35. Automáticamente descargara el listado de oficios y ocupaciones en un documento en Excel.
Matriz No. 1.
Casilla1: Código del oficio: Relacione el código del oficio que corresponda según el listado de oficios y ocupaciones elaborado por el Consejo Directivo Nacional del SENA. Haga un análisis y trate de identificar los cargos de su empresa con los que aparecen en el listado.
Casilla 2: Número de trabajadores: Relacione el número de trabajadores contratados para cada oficio codificado.
Casilla 3: Jornada laboral semanal por trabajador: Relacione la jornada laboral semanal para cada empleado. Si en su empresa existen trabajadores con el mismo oficio, pero con jornadas laborales diferentes, relaciónelos de manera independiente.
Casilla 4: Jornada laboral semanal total: Multiplique el número de trabajadores (casilla 2) por la jornada laboral semanal por trabajador (casilla 3).


Matriz No. 2: Únicamente se describen los cargos de mensajero, conductor, vigilante y aseador que la empresa maneja.
Nota 1: Identificar el domicilio principal de su empresa, de acuerdo a esto ubicar la dirección de la Regional del SENA, y radicar la información correspondiente.
Nota 2: Adjuntar cámara de comercio o certificado de existencia y representación legal y Rut, no mayor a sesenta (60) días.
Nota 3: La información debe ser remitida con firma original del Representante Legal.
Respetado (a) empresario (a):
Para el servicio nacional de aprendizaje SENA es importante dar a conocer a todos sus afiliados estratégicos las herramientas y la información necesaria para lograr mayores resultados, en esta ocasión beneficiar a miles de colombianos, mediante la celebración de contratos de aprendizaje, para ello damos a conocer el decreto 1334 de 2018, el cual dispone:


DECRETO 1334 DE 2018 el cual dispone: Articulo 1 modificación del artículo 2.2.6.3.11. del Decreto 1072 de 2015 modifíquese el artículo 2.2.6.3.11. Del decreto 1072 de 2015, Decreto único reglamentario del sector del trabajo, el cual quedará así:
“ … Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar por escrito tal circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde funcione el domicilio principal de la empresa.
El empleador podrá presentar la información en la variación del número de empleados en los siguientes períodos: julio y enero o marzo y septiembre, así:
1. El empleador que remita la información en los meses de julio y enero, deberá hacerlo adjuntando el reporte de la planta de trabajadores de la siguiente manera:
1.1. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de julio, reportará la planta de trabajadores de enero a junio del año en curso.
1.2. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero reportará la planta de trabajadores de julio a diciembre del año inmediatamente anterior.


2. El empleador que remita la información en los meses de marzo y septiembre, deberá hacerlo adjuntado el reporte de la planta de trabajadores de la siguiente manera:
2.1. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de marzo reportará la planta de trabajadores de septiembre a diciembre del año inmediatamente anterior y de enero a febrero del año en curso.
2.2. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de septiembre reportará la planta de trabajadores de marzo a agosto del mismo año.
PARÁGRAFO 1. El empleador, a través del representante legal o su apoderado, remitirá la información únicamente en las oportunidades señaladas en los numerales 1. o 2. del presente artículo, para lo cual deberá informar por escrito al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA donde funcione el domicilio principal de la empresa.


Maelo Consulting Services Group, además de realizar la matriz I y II planta personal SENA, organizar las planillas PILA por periodos, realizar el formato de carta de remisión planta personal SENA, adjuntar documentación legal requerida dentro del proceso, entregará su concepto técnico-jurídico/laboral del proceso con los periodos que más convengan realizar este procedimiento a las organizaciones asistidas.
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